Lo resolvió la AFIP y es para quienes ingresen al país por vía aérea o marítima. Para los menores de 16 años, el monto libre de arancel es de U$S 300.

La disparada del dólar desalentó a muchos de los que tenían planes de viajar al exterior y hacer compras. Pero quienes decidan hacerlo, van a tener un poco más de margen. Una nueva resolución de la Administración Federal de Ingresos (AFIP) elevará a US$ 500 el monto de compras en el extranjero exceptuadas del pago de impuestos. El beneficio -un 66% más que el tope anterior- será para quienes lleguen al país por vía aérea o marítima. La resolución fue confirmada por fuentes del organismo y se publicará este jueves en el Boletín Oficial.

En la práctica, lo que resolvió AFIP fue elevar a US$ 500 el monto de las compras en mercadería que una persona puede traer de otros países (sean o no limítrofes) sin pagar aranceles. Hasta ahora el tope que regía era de US$ 300.

Los menores de 16 años tendrán un beneficio más acotado. En su caso, podrán ingresar hasta US$ 300 en artículos comprados en el exterior, sin tener que pagar un adicional, en lugar de los 150 dólares actuales. El beneficio para ellos se duplicó.

Para quienes ingresen al país por vía terrestre o fluvial, el sistema no se modificará. Seguirá vigente el tope de US$ 300 (y de US$ 150 dólares para los menores de 16 años).

“En caso de superar la franquicia los viajeros tendrán que abonar un arancel del 50% del valor sobre el excedente. Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por US$ 600, el excedente es US$ 100. En consecuencia pagarán US$ 50 en impuestos”, explicó la AFIP a través de un comunicado.

Fuentes de la entidad explicaron que los montos que estaban vigentes eran de 1994, y que ahora, con este aumento “nos ponemos en línea con lo que rige en el Mercosur”.

“En estos 24 años, si consideramos la inflación norteamericana, el montó pasó de US$ 300 a US$ 494, lo que da una pauta del grado de desactualización que había en estos valores”, indicaron voceros de la AFIP consultados por Clarín.

Continúan exceptuados del pago del arancel -según se anunció a fines de septiembre- la compra en el exterior de una notebook o una tablet, más un teléfono celular. Lo que implica que también se les dejó de cobrar a sus portadores el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta entonces.

La información surgió de la Resolución General 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que introdujo cambios a la legislación. A partir de esa fecha, estos productos tecnológicos son considerados “de uso o consumo personal”, rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes que ingresaban por la Aduana sin pagar aranceles extra. A menos que se supere el límite de lo razonable y pase a ser considerado como contrabando.

La nueva medida entrará en vigencia este jueves luego de que sea publicada en el Boletín Oficial, adelantaron las fuentes.

“La idea es que Aduana es lograr un control inteligente de lo que se ingresa. En lugar de estar preocupado por los productos que lleva una familia entre sus pertenencias, redoblar el esfuerzo para el ingreso ilegal de dinero, drogas y también, el ataque al contrabando”, indicaron fuentes del ente de recaudación y control fiscal.

Este cambio no tiene impacto en el sistema de compras puerta a puerta, en el que se seguirá pagando un impuesto del 50% sobre el valor de compra de los artículos, excepto aquellos que cuesten menos de US$ 25 que este año fueron exceptuados.

En enero ya se había subido a US$ 500 la franquicia libre de impuestos para adquirir productos en los free shops, con la idea de equiparar los valores con los países que integran el Mercosur.

Fuente: Diario Clarín (Argentina).