Muchos argentinos que van a Chile y muchos chilenos que viajan a Argentina no conocen el convenio de salud entre ambos países que garantiza la atención médica gratuita en los hospitales públicos.
Los precios de la atención médica en Chile son conocidos por su alto costo en comparación con la gratuidad del sistema de salud estatal argentino, y tener que atenderse por algún imprevisto en otro país siendo turista a veces causa dolor de cabeza.
Sin embargo, argentinos y chilenos tienen los mismos derechos en cuestiones de salud a la hora de querer atenderse gratuitamente en un hospital público del país trasandino. Esto gracias a un convenio de cooperación en materia de salud entre ambos países que se firmó en los noventa.
Así, ante una situación de urgencia o emergencia que implique riesgo vital de cualquier argentino en Chile o chileno en Argentina se deberá c acudir a cualquier hospital público del país. Si al final de la atención el hospital quiere cobrarla se debe hacer mención al Convenio de Cooperación en Materia de Salud Argentina – Chile.
Si el hospital insiste con requerir algún pago a los turistas que recibieron la atención médica de urgencia, desde las Cancillerías sugieren comunicarse inmediatamente al Consulado:
- Consulado General en Valparaíso
Celular de Guardia: 056 9 9323 8104.
Dirección: Blanco 625, Piso 5, Oficina 53 (Casilla de Correo Nº 1660).
Tel: 056 32-2217419 y 056 32-2213691.
Fax: 056 32 2217419.
Mail cvalp@mrecic.gov.ar.
Circunscripción Consular: Región IV, Coquimbo (Provincias de Elqui, La Serena, Limarí y Chopa), Región V Valparaíso, (Provincias de Valparaíso, San Antonio, Quillota, Petorca, San Felipe de Aconcagua, Los Andes e Isla de Pascua).
- Consulado General de Chile en Mendoza
Dirección: Belgrano 1080 Mendoza-CP 5500 Argentina.
Teléfono: +54-261-425 5024 / +54-261-425 4844.
Fax: +54-261-429 7297.
- Casa de Chile en San Juan:
Dirección: Santiago del Estero 15 norte.
Teléfono: +54 264 421-9605.
Según el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República Argentina: “Conforme el Instructivo para la aplicación de beneficios ante casos de urgencias y emergencias del Convenio de Cooperación en Materia de Salud Argentina-Chile, ‘Chile y Argentina brindarán asistencia médica en los hospitales públicos antes casos de emergencia y ante determinadas urgencias, sin que medie un reclamo previo ni posterior para obtener el cobro de las atenciones médicas prestadas, cuando se trate de nacionales de un país no residentes en forma permanente en el territorio del otro y cuando no exista posibilidad de repetir el pago contra un tercer pagador’. Por su parte y para efectos de su correcta interpretación, los términos urgencias y emergencias a que se refiere son definidos como ‘toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable’”.
EN RESUMEN, SE CONCLUYE QUE LOS CASOS QUE SON OBJETO DE APLICABILIDAD DE ESTE CONVENIO SON LAS SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA QUE AFECTEN A CHILENOS QUE SE ENCUENTREN EN TERRITORIO ARGENTINO Y A ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN EN TERRITORIO CHILENO, SIN SER RESIDENTES PERMANENTES Y QUE NO DISPONGAN DE MEDIOS PARA CUBRIR EL COSTO DE LAS ATENCIONES BRINDADAS POR LOS HOSPITALES PUBLICOS.
Fuente consultada: Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.