Por equipaje se entiende:

I) Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización. Los artículos de uso personal señalados en esta norma y que porte el(la) viajero(a), además de sus efectos de aseo e higiene apropiados para el viaje, pueden ser los siguientes:

•Una cámara de video portátil.

• Teléfono móvil,tipo celular, u otros.

•Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro.

• Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares.

• Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares.

• Un computador portátil de uso personal.

• Artículos deportivos de uso personal.

• Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean de uso personal, o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.

• Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

• Prismáticos o binoculares de uso personal. Los artículos para obsequios que porte el(la) viajero(a), hasta un monto de US$3OO FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero(a) mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta misma letra.

2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos(as), y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requiera alguna instalación para su uso.

3) a)Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas. Nota: Además de lo señalado, cada viajero proveniente del extranjero podrá adquirir, liberado de derechos e impuestos, mercancías que no tengan carácter comercial, hasta por un valor aduanero de US$500 en las tiendas Duty Free ubicadas en el territorio nacional. Este monto es intransferible. (Ley Nº19.288).

b) MONEDAS O INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR (Ley Nº19.913) Todo aquel que porte o transporte, hacia Chile, moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debe presentarse, al momento de su ingreso al país, ante el(Ia) funcionario(a) de Aduanas para completar la declaración respectiva.

SANCIONES: El no cumplimiento de la obligación anterior será sancionado con multa de hasta 30% de los valores no declarados.

Al hacer click aquí, pueden descargar un folleto que ilustra y explica el ingreso de mercancías transportadas por viajeros. 

Fuente: AFIP Argentina y Aduana Chile.