AFIP busca agilizar el proceso facilitando los controles para los residentes argentinos que regresan del exterior. 

Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la AFIP dispuso nuevas reglas para facilitar el reingreso al país de los residentes que viajan al exterior y así evitar demoras innecesarias.

“Deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera”, explica la Resolución General 3991-E publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación.

Los pasos que deberán seguir los viajeros que regresen del exterior:

1. Retirado su equipaje, el viajero “deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte”.

2. “El pasajero deberá consignar si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si exceden la franquicia según proceda de país limítrofe o extrazona”.

3. Quien tenga bienes para declarar que excedan la franquicia, “deberá dirigirse a la vía identificada como ‘Tiene para declarar’ en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes”.

4. Quien no tenga bienes para declarar o que no excedan la franquicia, “deberá dirigirse a la vía identificada como ‘No tiene para declarar’, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner)”.

5. “El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje”.

6. Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, “en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Sub-dirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el escáner o cuando los mismos resultaren sospechosos”.

7. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, “el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito”.