El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.

Existen (2) dos tipos de franquicias:

  1. Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos).
  2. Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)

 

Descripción de los tipo de franquicias:

1.Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del viajero:

  • Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 300* o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
  • Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150* o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

2.Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:

  • Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.
  • Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.

(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Importante:

  • Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden acumular entre ellas.
    Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres (free shops) de llegada.
  • Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.

 

¿Cómo pagar obligaciones aduaneras?

Excedentes de Franquicias – Equipaje de Ingreso

El pasajero procederá al pago de los tributos mediante depósito bancario utilizando el Formulario OM-2132, en la entidad bancaria habilitada en la Aduana o Paso Fronterizo, pudiendo efectuar el pago utilizando Tarjeta de Crédito. Cuando no fuere posible efectuar el pago en la forma establecida, el importe de los tributos será percibido por el servicio aduanero emitiendo el correspondiente comprobante de pago a través del formulario en uso.

Pago de Obligaciones Aduaneras relacionadas con Importaciones o con Derechos de Exportación sin plano de espera – Cuenta Única Recaudadora Aduanera:

1. Efectuar el pago o transferencia a la Cuenta Única Recaudadora Aduanera

  • a. Depósito en Pesos en el Banco de la Nación Argentina utilizando el Formulario N° 2132 (por triplicado, uno para el Banco, otro para la AFIP y el tercero para el depositante).
  • b. Mediante transferencia de fondos a la cuenta AFIP -5000/625- Cta. Unica Recaud. Ad, SIM N° 3601/48 del Banco de la Nación Argentina. Para esta modalidad los usuarios deberán adherirse, para operar a través de la banca electrónica, a alguna de las siguientes redes: DATANET, SIFAW y RED LINK.

2. Efectuar la afectación de los fondos: deberá seleccionar el depósito a afectar al pago de la liquidación. Este procedimiento deberá efectuarse en el Sistema MARIA, en forma previa a la oficialización. La afectación quedará perfeccionada cuando se produzca la oficialización de la destinación. Para visualizar los pasos necesarios para realizar en el Sistema María la afectación de fondos de la Cuenta Única Recaudadora Aduanera a una liquidación, ingrese aquí.

Pago de las restantes obligaciones aduaneras mediante VEP (Volante Electrónico de Pagos)

Podrá consultar la secuencia de pasos para la generación de un VEP, ingresando aquí

Procedimiento de Atención al Pasajero (verificación de equipajes)

  • El viajero deberá formalizar la declaración del equipaje mediante la presentación, ante el personal aduanero del formulario que, para cada caso, se detalla a continuación:

Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por vía aérea o marítima. En estos casos el formulario será entregado por las compañías de transporte.

Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por vía terrestre o fluvial. En estos casos el formulario será provisto por el servicio aduanero.

  • En todos los casos, el equipaje será sometido a un control no intrusivo, que se llevará a cabo mediante escáneres, o cuando no se contare con esa tecnología la autoridad a cargo del control aduanero determinará la aplicación de las medidas de control, conforme a las matices de riesgo aprobadas por la superioridad.
  • Se procederá a la verificación física del equipaje, en los siguientes casos:

– Cuando de la declaración efectuada por el pasajero se constate que transporta mercaderías sujetas a tributación, o

-en función de lo visualizado en el escáner por el personal afectado al control aduanero o cuando los pasajeros resultaren sospechosos.  En esta situación también podrá ordenar la verificación física del pasajero.

  • De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no hubieran sido declarados en los formularios respectivos, se labrará acta, secuestrándose dichos bienes e iniciando la denuncia pertinente. El infractor será derivado hacia una dependencia habilitada al efecto, con el objeto de labrar el acta respectiva.  Este procedimiento estará a cargo del jefe de la dependencia o por el encargado de turno.
  • En aquellos casos en que el pasajero manifieste que espera “equipaje no acompañado”, el pasaporte será intervenido por personal aduanero, debiéndose colocar en el mismo la respectiva constancia. De no resultar necesaria la presentación de dicho documento, la manifestación aludida deberá establecerse por escrito.

Sanciones:

Recuerde que si no declara artículos que deben pagar tributos, está realizando una transgresión al Régimen de Equipaje. La multa que corresponde en estos casos se graduará de acuerdo a los Artículos 978, 979 y 981 de la Ley 22415.

Fuente:
Código Aduanero: Transgresiones al Régimen de Equipaje y Régimen de Equipaje. Ley 22415, artículos 978 y 979. y arts. desde 488 hasta el 505.

Ingreso/Egreso de valores:

Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704)

  • Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705)

  • Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
  • Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). 
Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

 

Fuente: AFIP Argentina.