La Legislatura de San Juan celebrará el próximo martes 10 de diciembre, a la hora 18, la Primera Sesión del período extraordinario en cuyo transcurso tendrá lugar la ceremonia de toma de juramento de los electos vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni; los treinta seis legisladores y finalmente el gobernador de la provincia, Sergio Uñac.

Juramento del Vicegobernador electo

En primer término, será considerado el Orden del Día y, a continuación, serán designados los diputados que conformarán las comisiones de Exterior e Interior de la Cámara de Diputados, que tienen como objetivo aguardar el ingreso del vicegobernador electo, C.P.N. Roberto Guillermo Gattoni y acompañarlo hasta el sitial de Presidencia y, a continuación, el vicegobernador saliente, Marcelo Lima le tomará el juramento al flamante vicegobernador de la provincia.

Juran los diputados electos

Luego será el turno de la toma de posesión y juramento de los treinta y seis diputados electos.

Aprobación dictamen de diplomas

Inmediatamente después será sometido a consideración del cuerpo la aprobación del dictamen de la Comisión de Poderes acerca de la validez de la elección y los diplomas y títulos de los legisladores.

Renuncia de diputado y juramento de suplente

Posteriormente, será abordado el tratamiento de la renuncia del diputado electo, Néstor Fabián Aballay, tras lo cual, será considerado el título y diploma de la diputada suplente por el departamento Pocito, Marcela Monti, quien luego de ello tomará posesión del cargo y le será tomado el juramento.

Designación de los secretarios Legislativo y Administrativo

Después, será el turno de la designación de los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo y Administrativo, Roberto Iglesias, a quienes el vicegobernador electo, Roberto Gattoni, les tomará el juramento de estilo.

Vicepresidentes del cuerpo

Momentos después ocurrirá la designación del vicepresidente primero y del vicepresidente segundo (Artículo 145º de la Constitución Provincial), y por último, será designado el vicepresidente alterno del cuerpo (Ley Nº 501-E) y, tras cartón, jurarán por sus cargos.

Artículo 145º.- El Vicegobernador de la Provincia es el Presidente nato de la Cámara de Diputados, pero no tiene voto, excepto en los casos de empate. La Cámara nombra anualmente en su primera sesión ordinaria, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo de entre sus integrantes, quienes cuando ejerzan la presidencia de la Cámara tendrán voto y decidirá en caso de empate.

Ley Nº 501-E

Artículo 1º.- Cuando por cualquier causa no se pudiere dar cumplimiento a la sucesión prevista por el Artículo 145º, de la Constitución Provincial, la Cámara de Diputados designará, en la oportunidad allí establecida, un Vicepresidente Alterno.

La duración del mandato, funciones y atribuciones serán las que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados, conforme su Reglamento Interno.

Juramento del Gobernador electo

Después serán designados los diputados que conformarán las comisiones de Exterior e Interior de la Cámara de Diputados, que tendrán la misión de esperar y acompañar hasta el interior del recinto al gobernador electo, Sergio Uñac, quien una vez que llegue al sitial de Presidencia prestará juramento a su cargo y luego pronunciará su alocución.

Es oportuno consignar que tras el discurso del gobernador, será dispuesto un cuarto intermedio para permitir la salida de las autoridades y permitir su participación en la ceremonia a cumplirse en el Teatro del Bicentenario, con lo cual, podría ser posible que la sesión pasara a cuarto intermedio hasta el siguiente jueves 12 de diciembre.

Salas Acusadora y Juzgadora

La continuidad del orden del día estipula luego el sorteo para la integración de las Salas Acusadora y Juzgadora, a los fines de la tramitación del Juicio Político (artículos 220º y 221º de la Constitución Provincial).

Artículo 220º.- Anualmente la Cámara en su primera sesión, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político.

En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más. La Sala Primera tiene a su cargo la acusación, y la Sala Segunda es la encargada de juzgar. Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno.

Artículo 221º.- La Sala Acusadora nombra anualmente, en la misma sesión una Comisión de Investigación de cinco miembros, no pudiendo facultar el presidente para que lo haga. Dicha Comisión tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto, las más amplias facultades.

Jurado de Enjuiciamiento

Luego serán designados dos diputados titulares y dos suplentes para la integración del Jurado de Enjuiciamiento. (artículo 230º de la Constiución Provincial).

Artículo 230º.- El Jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella ; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se

eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.

Consejo de la Magistratura

Después será el turno de la designación de los diputados, titular y suplente, para integrar el Consejo de la Magistratura. (Artículo 215º de la Constitución Provincial).

Artículo 215º.- Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma:

1º) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula.

2º) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados;

3º) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros;

4º ) El ministro, por designación del Gobernador de la Provincia; En la misma forma son elegidos igual número de suplentes.

El ejercicio de esta funciones constituye carga pública y el mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia.

Comisión Permanente

El cuerpo parlamentario designará luego a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. (Artículo 172º de la Constitución Provincial).

Artículo 172º.- La Cámara de Diputados designará antes de entrar en receso una comisión permanente de su seno,a la que le corresponderán las siguientes funciones: seguir la actividad de la administración, ejercitar los poderes de la

Cámara de Diputados según el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la Cámara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo período de sesiones legislativas.

Tribunal de Cuentas

Acto seguido, los diputados tendrán a su cargo la designación de los dos vocales que serán miembros del Tribunal de Cuentas. (Artículo 258º de la Constitución  Provincial).

Artículo 258º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera:

1. El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.

2. Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.

I.P.E.E.M.

Después, el plenario tendrá la misión de designar dos vocales del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.) (Ley Nº 387-A – de creación del I.P.E.E.M.).

EPRE

Por último, los legisladores designarán a sus colegas representantes ante las Audiencias Públicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad. (EPRE).