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¿Qué productos de origen animal y vegetal debemos declarar al ingresar a Chile?

Según el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG- uno de los controles más exigentes del paso a Chile), el no declarar los productos que usted trae a Chile y entregarlos para la evaluación del inspector/a SAG, podría significar que el producto que desea ingresar cause daño a la producción del país, provocando la necesidad de un plan de erradicación o control y con esto una gran perdida económica, sumando a la disminución de la confianza de los mercados a los que Chile exporta.

El objetivo de la inspección al ingreso a Chile es prevenir la introducción de enfermedades exóticas*, plagas cuarentenarias** y especies invasoras*** de importancia económica según las prioridades de la política silvoagropecuaria del país. En caso de incumplir con las normas o intentar ingresar algún producto no permitido, el SAG coloca fuertes multas.

DECLARE todos los productos de origen vegetal y animal, y si tiene alguna consulta realícela a un/a Inspector/a SAG antes de entregar su Declaración Jurada, llame al 600 818 1724 o complete el formulario de contacto.

¿Qué productos VEGETALES debo declarar?

Frutos y hortalizas (frescas, secas, deshidratadas, congeladas y agroindustrializadas).

Todo tipo de material vegetal de reproducción, se incluye entre otros a: plantas vivas, partes de plantas (hojas, tallos, raíces, estacas, ramillas, tubérculos, bulbos u otras estructuras botánicas).

Todo tipo de granos y semillas, incluyendo las de doble propósito (consumo o para siembra).

Granos y legumbres.

Todo tipo de especias o aliños, hierbas y condimentos vegetales.

Flores y arreglos florales.

Tierra o todo producto que contenga tierra.

Todo tipo de adornos y artesanías de origen vegetal.

Maderas.

Todo tipo de conos de coníferas.

Todo tipo de material biológico (insectos vivos, esporas u otros).

Otros productos de origen vegetal envasados o no envasados.

Plaguicidas y fertilizantes.

¿Qué productos ANIMALES debo declarar?

Animales vivos (aves, abejas, mascota/s, otros).

Carne o derivados (jamón, embutidos, otros).

Leche y sus derivados (queso, yogurt, otros).

Productos de origen apícola (miel, jalea real, propóleo, otros).

Medicamentos veterinarios (vacunas, antibióticos, kits de diagnóstico, shampoo medicados, otros).

Semen y embriones.

Alimento para animales.

Productos de origen animal y comida de uso personal, que los contenga.

Todo tipo de adornos y artesanías de origen animal (astas, cuernos, pezuñas, cascos, etc.).

Piezas de trofeo, caza o museo.

Insectarios.

 

Productos de ingreso regulado que deben ser declarados sin importar su cantidad, grado de industrialización o tiempo desde que se obtuvo.**** PELIGRO SANITARIO
Productos apícolas: miel, cera, polen, etc. Pueden portar enfermedades apícolas
como loque americana, nosemosis de las abejas, varroasis, etc.
Artesanías y/o productos decorativos con productos, subproductos o partes de origen animal y/o vegetal Pueden vehiculizar enfermedades.
Frutas y/o vegetales. Pueden introducir plagas como la  mosca de la fruta, gorgojo, etc.
Flores y/o plantas silvestres, de jardín o de tiendas comerciales.Vegetales y sus partes: semillas, bulbos rizomas, raíces, yemas, tubérculos, estacas, púas, etc. Pueden introducir plagas y enfermedades ya que son potenciales portadores de insectos, hongos, bacterias, virus y otros microorganismos nocivos.
Insectos, bacterias, hongos, virus y otros microorganismos para investigación u otros usos Constituir en sí plagas expansibles
Todo tipo de animales Pueden ser portadores de enfermedades como rabia, toxoplasmosis, psitacosis entre muchas otras.
Carnes de cualquier especie animal.Productos al vacío, embutidos, jamones, etc. Productos lácteos y/o sus derivados. Pueden vehiculizar enfermedades como fiebre aftosa, EEB (vaca loca), toxinfecciones alimentarias, etc.
Productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas.Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.Productos para alimentación animal. Pueden propagar enfermedades transmisibles a los animales.

 

 

Si usted porta o trae consigo, en sus vestimentas, en su equipaje (maletas, bolsos, mochilas, cajas, carteras, etc., independiente de su naturaleza y tamaño) o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada productos, partes y/o subproductos de origen animal y/o vegetal (que no tengan carácter de carga comercial) sin importar su cantidad o tiempo desde que lo obtuvo DEBE DECLARARLOS.  Un/a inspector/a SAG evaluará si el producto está en condiciones de ingresar al país.

Productos de origen VEGETAL, sin fines comerciales, que podrían ingresar como equipaje acompañado

Para ingresar al país estos productos DEBEN SER DECLARADOS por el/la pasajero/a en la “Declaración jurada conjunta ADUANA-SAG“, posteriormente serán verificados por el/la inspector/a SAG quien autorizará o no su ingreso.

Los siguientes productos podrán ingresar al país, siempre y cuando se encuentren industrializados y el/la inspector/a SAG haya verificado que se encuentran en su envase original de fábrica, sellados herméticamente y que la rotulación permita identificar su contenido y las condiciones exigidas.

Productos que pueden ingresar al país:

 

Productos de origen ANIMAL, sin fines comerciales, que podrían ingresar como equipaje acompañado

Para ingresar al país estos productos DEBEN SER DECLARADOS por el/la pasajero/a en la “Declaración jurada conjunta ADUANA-SAG“, posteriormente serán verificados por el/la inspector/a SAG quien autorizará o no su ingreso.

Productos industrializados

Para autorizar su ingreso, el/la inspector/a SAG deberá verificar que se encuentren en su envase original de fábrica, sellados herméticamente, con rotulación clara que permita identificar su contenido y cumpliendo las siguientes condiciones:

Productos cárnicos procesados SIN HUESO

Productos lácteos

Productos para mascotas

Otros productos

Productos que no requieren condiciones especiales de verificación

Productos no industrializados para consumo humano

 

Artesanías, herbarios, insectarios, productos exóticos y otros, sin fines comerciales, que podrían ingresar como equipaje acompañado

Para ingresar al país estos productos DEBEN SER DECLARADOS por el/la pasajero/a en la “Declaración jurada conjunta ADUANA-SAG“, posteriormente serán verificados por el/la inspector/a SAG quien autorizará o no su ingreso.

Elementos de origen VEGETAL que pueden formar parte de artesanías, productos exóticos y otros:

Todos estos productos podrán ingresar al país una vez inspeccionados por el SAG para descartar presencia de plagas y/o especímenes (partes o derivados) amenazados de fauna y flora silvestre incluidos en la Convención Internacional CITES.*

*Si el artículo que usted desea ingresar al país como equipaje acompañado contiene especímenes (partes o derivados) incluidos en la Convención Internacional CITES, el SAG podrá retener el artículo hasta verificar si requiere o no certificación CITES.

Elementos de origen ANIMAL que pueden formar parte de artesanías, productos exóticos y otros

Todos estos productos podrán ingresar al país una vez inspeccionados por el SAG para descartar presencia de especímenes (partes o derivados) amenazados de fauna y flora silvestre incluidos en la Convención Internacional CITES*.

* Si el artículo que usted desea ingresar al país como equipaje acompañado contiene especímenes (partes o derivados) incluidos en la Convención Internacional CITES, el SAG podrá retener el artículo hasta verificar si requiere o no certificación CITES.

Sin perjuicio de la presente reglamentación los productos aquí mencionados pueden estar sujetos a control de otros servicios como el Servicio Nacional de Aduanas y Ministerio de Salud

 

Fuente consultada: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Chile.

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