En la Cámara de Diputados de San Juan fue cumplida este jueves la Décimotercera sesión del período ordinario en cuyo transcurso el cuerpo analizó y ofreció conformidad al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone la creación de un régimen de Promoción de la Inversión en Turismo en la provincia San Juan.

Esto apunta al crecimiento del sector emprendedor turístico y el desarrollo turístico de la provincia, además de fomentar el desarrollo de la infraestructura hotelera promoviendo la construcción de hoteles de cuatro y cinco estrellas; también promueve la inversión destinada a la conectividad a través del transporte aéreo, terrestre y lacustre con fines turísticos.

Por otra parte, el proyecto de ley propone beneficios que pueden ser exención de impuestos provinciales vigentes o que puedan crearse en el futuro, con exclusión de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados; la transmisión a los beneficiarios por parte de la provincia de inmuebles de su dominio privado mediante venta; donación; por expropiación de inmuebles; devolución de la inversión (la provincia reintegrará al beneficiario con certificados de crédito fiscal hasta el 50% de las inversiones efectivamente realizadas en dinero; locación a precio de fomento o cesión en comodato de los bienes del dominio privado del Estado provincial; concesión de uso gratuito o a precios promocionales de tierras del dominio provincial; intervención directa del Estado en provisión de obras y servicios de infraestructura y apoyo de gestiones tendientes a obtener créditos ante organismos bancarios y entidades financieras públicas o privadas

En definitiva, el proyecto de Ley propone crear las condiciones basado en tres ejes, a saber: la construcción de infraestructura hotelera; la inversión en transporte terrestre, aéreo y/o lacustre y la construcción y explotación de grandes centros de atracción turística tales como parques temáticos, parques aventura, entre otros.

Según la nueva norma, podrán incluirse en el régimen proyectos de inversión destinados a:

a) La construcción de nuevas obras de establecimientos hoteleros que se ajusten a las características señaladas por la legislación hotelera para categorías de cuatro y cinco estrellas.

b) La construcción para reformar, ampliar o mejorar mediante infraestructura o equipamiento los establecimientos hoteleros existentes elevando su categoría a cuatro o cinco estrellas. Entiéndase por “establecimientos hoteleros existentes” a aquellos que tuvieren una estructura edilicia adecuada al servicio hotelero que prestan o pretendan prestar y que estuvieren o hubieren estado inscriptos como tales aun cuando al tiempo de sanción de esta ley se encontraren cerrados.

c) El incremento de transporte aéreo a través de la incorporación de nuevas frecuencias y rutas, por las empresas de transporte aéreo existentes o a constituirse, debidamente autorizadas, que tengan como destino y partida a la Provincia de San Juan o que la incluya en sus escalas.

d) La incorporación de unidades de transportes terrestres o aéreas que realicen las empresas existentes o a constituirse, debidamente autorizadas, que estén dedicadas al transporte de personas que ingresen al territorio de la Provincia, con fines turísticos.

e) La incorporación de unidades de transportes lacustres que realicen las empresas existentes o a constituirse, debidamente autorizadas, que estén dedicadas al transporte de personas dentro del territorio de la Provincia con fines turísticos.

f) La construcción de obras de infraestructura y equipamiento destinadas a la construcción y explotación de grandes centros de atracciones turísticas.

g) Todas aquellas actividades que en el futuro se declaren de interés turístico por el Poder Ejecutivo.

Respecto de los beneficios fijados para los inversores, se contempla una amplia gama:

a) Exención de impuestos provinciales vigentes o que se crearen en el futuro, con exclusión de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados.

b) La Provincia podrá transmitir a los beneficiarios definitivos, inmuebles de su dominio privado, conforme a criterios técnicos de desarrollo turístico, zonas promovidas y ordenamiento territorial estratégico.

c) Devolución de la inversión: la Provincia reintegrará al beneficiario hasta el cincuenta por ciento de las inversiones efectivamente realizadas en dinero. El reintegro se realizará mediante la entrega de “Certificados de Crédito Fiscal” que podrán ser utilizados para el pago de los Impuestos Provinciales o los que en el futuro se generen.

d) Locación a precio de fomento o cesión en comodato de los bienes del dominio privado del Estado Provincial.

e) Concesión de uso gratuito o a precios promocionales de tierras del dominio provincial, que sirven al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

f) Asistencia técnica, administrativa y financiera del Estado Provincial.

g) Intervención directa del Estado en la provisión de obras y servicios de infraestructura dentro de las previsiones de los planes de Gobierno y de los respectivos créditos presupuestarios.

h) Apoyo de las gestiones tendientes a la obtención de créditos ante organismos bancarios y entidades financieras públicas o privadas, como así también las que comprendan las concesiones de los beneficios otorgados por leyes y disposiciones nacionales de promoción turística.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados de San Juan.