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Franquicias: tema importante para los argentinos que hacen turismo de compras en Chile

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.

Existen (2) dos tipos de franquicias:

  1. Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos).
  2. Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)

 

Descripción de los tipo de franquicias:

1.Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del viajero:

(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

2.Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:

(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Importante:

 

¿Cómo pagar obligaciones aduaneras?

Excedentes de Franquicias – Equipaje de Ingreso

El pasajero procederá al pago de los tributos mediante depósito bancario utilizando el Formulario OM-2132, en la entidad bancaria habilitada en la Aduana o Paso Fronterizo, pudiendo efectuar el pago utilizando Tarjeta de Crédito. Cuando no fuere posible efectuar el pago en la forma establecida, el importe de los tributos será percibido por el servicio aduanero emitiendo el correspondiente comprobante de pago a través del formulario en uso.

Pago de Obligaciones Aduaneras relacionadas con Importaciones o con Derechos de Exportación sin plano de espera – Cuenta Única Recaudadora Aduanera:

1. Efectuar el pago o transferencia a la Cuenta Única Recaudadora Aduanera

2. Efectuar la afectación de los fondos: deberá seleccionar el depósito a afectar al pago de la liquidación. Este procedimiento deberá efectuarse en el Sistema MARIA, en forma previa a la oficialización. La afectación quedará perfeccionada cuando se produzca la oficialización de la destinación. Para visualizar los pasos necesarios para realizar en el Sistema María la afectación de fondos de la Cuenta Única Recaudadora Aduanera a una liquidación, ingrese aquí.

Pago de las restantes obligaciones aduaneras mediante VEP (Volante Electrónico de Pagos)

Podrá consultar la secuencia de pasos para la generación de un VEP, ingresando aquí

Procedimiento de Atención al Pasajero (verificación de equipajes)

Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por vía aérea o marítima. En estos casos el formulario será entregado por las compañías de transporte.

Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por vía terrestre o fluvial. En estos casos el formulario será provisto por el servicio aduanero.

– Cuando de la declaración efectuada por el pasajero se constate que transporta mercaderías sujetas a tributación, o

-en función de lo visualizado en el escáner por el personal afectado al control aduanero o cuando los pasajeros resultaren sospechosos.  En esta situación también podrá ordenar la verificación física del pasajero.

Sanciones:

Recuerde que si no declara artículos que deben pagar tributos, está realizando una transgresión al Régimen de Equipaje. La multa que corresponde en estos casos se graduará de acuerdo a los Artículos 978, 979 y 981 de la Ley 22415.

Fuente:
Código Aduanero: Transgresiones al Régimen de Equipaje y Régimen de Equipaje. Ley 22415, artículos 978 y 979. y arts. desde 488 hasta el 505.

Ingreso/Egreso de valores:

Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704)

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705)

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). 
Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

 

Fuente: AFIP Argentina.

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